miércoles, 23 de julio de 2014

PROYECTO DE LEY GESTIÓN DE LOS ENVASES DE AGROQUÍMICOS VACÍOS USADOS

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

PROYECTO DE LEY GESTIÓN DE LOS ENVASES DE AGROQUÍMICOS VACÍOS USADOS

ARTÍCULO 1º. La gestión de los envases de agroquímicos vacíos usados, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estará regulada por la presente Ley.


ARTÍCULO 2º.- Los envases de agroquímicos vacíos usados se definen como residuos especiales, corrientes de desecho Y) 4 según el Anexo I de la Ley N° 11.720 y su modificatoria, y  comprendidos en la categoría plaguicidas del  Anexo I del Decreto Reglamentario 806 / 97 y estarán sujetos a un sistema de trazabilidad especial.


ARTÍCULO 3º.-  Queda prohibido toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases de agroquímicos usados  en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires


ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.  A los efectos de esta Ley se entiende por:

a)
ENVASE DE AGROQUÍMICOS USADO: todo recipiente  junto con el envoltorio protector, que haya contenido  agroquímicos con destino a su aplicación por parte de  los usuarios.

b)
PRODUCTOR: Toda persona física o jurídica responsable de la fabricación y/o importación de productos agroquímicos para su comercialización y utilización en el mercado local que genere como consecuencia de la misma. envases de agroquímicos usados.

c)
GESTIÓN DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS USADOS: Se entenderá que la misma comprende las actividades de generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final  de los envases de agroquímicos usados, tendientes a un manejo responsable y sostenible desde su generación y hasta su disposición final.

d)
OPERADOR DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS USADOS: Toda  persona física o jurídica que realice actividades de tratamiento (luego del triple lavado) y/o disposición final  de envases de agroquímicos usados.


ARTÍCULO 5º.-  POSEEDOR DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS USADOS: la persona física o jurídica que los tenga en su poder, como consecuencia de su uso y no tenga la condición de productor ni operador. En esos casos, se considerará que el poseedor detenta el carácter de guardián de la cosa.


ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Poder Ejecutivo determinará el Organismo que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.


ARTÍCULO 7º.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Serán sus funciones, entre otras:
a)
Proveer a la adecuada implementación de la presente Ley a fin de lograr  que la gestión de envases de agroquímicos usados se realice en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan con las condiciones técnicas que la legislación establezca.

b)
Implementar  campañas masivas y permanentes de información al consumidor y  la comunidad en general  acerca de los riesgos del uso de envases que contuvieran agroquímicos.

c)
Incentivar y promover la investigación de nuevos procesos, métodos y tecnologías de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos que sean seguras y sustentables.

d)
Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.


ARTÍCULO 8º.- REGISTRO DE PRODUCTORES: “Créase el Registro de Productores de agroquímicos a fin de instrumentar las obligaciones de los mismos en relación a los envases usados bajo el principio de “responsabilidad extendida al productor”.  


ARTÍCULO 9º.- ETIQUETAS: Todo envase de agroquímico deberá comunicar a través de la etiqueta la información necesaria e instrucciones para asegurar la correcta realización del procedimiento de triple lavado de envases de agroquímicos  usados y advertir contra la reutilización de envases e instrucciones para la eliminación segura. La reglamentación establecerá las pautas para el etiquetado de los mismos.


ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR.
a)
Se establece la responsabilidad extendida del productor de envases de agroquímicos a través de todo el ciclo de vida de los envases puestos en el mercado,  incluyendo la gestión de los envases usados.

b)
Los productores  están obligados a recibir y  retirar de circulación los envases de agroquímicos usados, en  cantidad equivalente a la puesta por ellos en el mercado en el período que la reglamentación establezca,  garantizando  su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus normas complementarias.

c)
Los lineamientos básicos del  procedimiento de recepción por parte de los productores de los envases vacíos de agroquímicos será establecido  por la autoridad de aplicación, debiendo garantizarse que los sitios de recepción sean  accesible geográficamente para el poseedor y sin implicarle costo adicional a estos. Los Municipios podrán celebrar convenios con los productores, los cuales deberán ser informados y registrados en la Autoridad de Aplicación, mediante los cuales se establecerán las condiciones operativas para la gestión integral de los envases de agroquímicos usados.  

d)
Los productores, cada dos (2) años, deberán elaborar y remitir a la Autoridad de Aplicación, un plan empresarial de gestión de envases de agroquímicos vacíos usados para minimizar el impacto  al ambiente que incluirá, al menos, la identificación de los mecanismos aplicables para facilitar las operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, clasificación,  reciclaje y otras formas de valorización de los mismos y podrán proponer planes específicos de gestión de envases sujetos a aprobación de la AA de conformidad con la presente ley. Se tendrán en cuenta, asimismo, como parte del plan empresarial, los convenios celebrados con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS USADOS.
a)
Los poseedores de envases de agroquímicos usados deberán afectar un sitio ambiental y sanitariamente seguro para al almacenamiento de aquellos envases que se generen como consecuencia de su uso,   ubicados preferentemente en el mismo sitio afectado para el almacenamiento de  los envases llenos.

b)
Los poseedores de envases de agroquímicos vacíos usados están obligados a devolverlos  al productor,  lavados y perforados,   cumplimentando obligatoriamente los procedimientos de descontaminación  previstos en la presente y su reglamentación.


ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS  USADOS.
Los operadores de envases de agroquímicos usados, se regirán por lo establecido en la Ley 11.720 para todo operador de residuos especiales y sus normas complementarias.  


ARTÍCULO 13º.-  ALMACENAMIENTO DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS USADOS
Créanse los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), conforme lo establecido en el artículo 49 de la Ley N º 11.720 y sus reglamentaciones, donde se deberán recibir y acopiar los envases vacíos de agroquímicos previamente lavados y perforados para ser enviados para su tratamiento y/o  disposición  final. Los Municipios conjuntamente con el titular de la actividad de almacenamiento informarán su ubicación y características específicas.


ARTÍCULO 14º.-  PROCEDIMIENTO INMEDIATO AL VACIAMIENTO DEL ENVASE:
a)
Implementase como obligatorio para el poseedor,  el procedimiento de triple lavado, entendiéndose como tal el lavado interno de envase por tres veces consecutivas, vertiendo el líquido generado en cada lavado, en el tanque de la máquina pulverizadora y/o lavado a presión entendiéndose como lavado interno de los envases con equipos especiales de emisión de agua a presión, en el interior del envase, en el que el líquido generado se recolecta y se envía al tanque pulverizador, conforme los  “Procedimientos para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispensables en agua”, descriptos en los  apartado 9 de la Norma  IRAM 12.069:2003. Queda prohibido para los  poseedores toda carga de agua en el envase usado para la realización del triple lavado que implique contacto directo con fuentes de agua, mediante inmersión del mismo.

b)
La A.A. podrá determinar  por vía reglamentaria, otros    métodos  de descontaminación, toda vez que éstos logren reducir aún más que con las técnicas de lavado múltiple / a presión la cantidad de agroquímicos  remanentes en los envases usados.

c)
INUTILIZACIÓN DE LOS ENVASES: Una vez aplicado el procedimiento de lavado de envases de agroquímicos usados, el poseedor deberá de forma inmediata perforar el envase, agujereando el fondo de los envases plásticos o metálicos y manteniendo intactas las etiquetas. Los envases de vidrio deberán romperse directamente en un recipiente destinado para recibirlos.  


ARTÍCULO 15º.- MATERIAL RECUPERADO:
a)
PROHÍBASE el uso del material recuperado para elaborar elementos  para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal o para construir productos o accesorios que puedan comprometer la salud y el ambiente.

b)
La Autoridad de Aplicación definirá los usos permitidos  del material reciclado procedente de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 16º.- TRANSPORTE:
a)
Autorizase a los poseedores y/o productores, según se acuerde a nivel municipal, a realizar el traslado  hasta el Centro de Almacenamiento Transitorio de los envases de agroquímicos usados, lavados y perforados  en el marco del artículo 35 de la Ley 25.916 sin estar sujetos a las obligaciones de transporte de la Ley 11.720 en las cantidades y modalidades que determine la Autoridad de Aplicación.

b)
El transporte desde los Centros de Almacenamiento Transitorio hasta los operadores autorizados, se regirá conforme la ley 11.720, sus normas complementarias y la reglamentación de la presente.


ARTÍCULO 17º.- SANCIONES: Toda infracción a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten o se encuentren vigentes, será reprimida por la Autoridad de Aplicación con las sanciones y procedimientos establecidas en el Capítulo II de la Ley N º 11.720.-


ARTÍCULO 18º.- ENVASES HISTÓRICOS: La Autoridad de Aplicación deberá hacer un inventario de la existencia de envases usados de agroquímicos a la fecha de sanción de la presente ley, diseñar e instrumentar un plan de acción para su gestión, pudiendo requerir la cooperación económica y logística de los productores de agroquímicos.


ARTÍCULO 19º.-  El Poder Ejecutivo provincial procederá  a la reglamentación de la presente ley en un plazo que no exceda de noventa (90) días. Asimismo preverá los medios y fondos necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.


ARTÍCULO 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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