jueves, 31 de mayo de 2012

Revaluación fiscal: contra la inercia de la injusticia.

Revaluación fiscal: contra la inercia de la injusticia.   La reciente reforma Tributaria impulsada por el Gobernador Daniel Scioli, representa un gigantesco paso en la búsqueda de la consolidación de un real sistema progresivo basado en la equidad y la justicia. Esta decisión política se basa en una cosmovisión transformadora, basta citar que la última valuación fiscal fue en 1955 cuando se realizó el primer catastro. En 1974, el General Perón decidió llevar adelante un revalúo rural cuya tarea fue encargada al I.N.T.A. Luego del golpe de estado, esta iniciativa, obviamente quedó trunca. Los grupos económicos favorecidos por los pooles internacionales continuarían beneficiándose por la concentración económica. * No casualmente los ingenieros encargados de la tarea serían detenidos y posteriormente desaparecidos. Esta comprobación trágica no hace sino reforzar nuestras convicciones, la historia contribuirá demostrando la caída de la progresividad y la profundización de la inequidades. Por eso, es imprescindible entender hoy que esta adecuación fiscal modifica una situación anacrónica, mientras el valor de las tierras aumentó un promedio de 570 %, el impuesto inmobiliario rural sólo representa el 2% de lo recaudado. Estamos en presencia de una medida sin precedentes, rectificamos desigualdades resguardando el fomento del trabajo y la producción. Por eso se desgravan las mejoras productivas - beneficiando la actividad-, disminuyendo la carga sobre edificaciones y eximiendo a las viviendas rurales de menor valuación. El objetivo es claro: reparamos una inercia de la injusticia. Para nosotros el capital tiene una incuestionable función social, la equidad y el sostenimiento del desarrollo serán los correlatos. Sabemos a quienes favorecemos. Creemos que la construcción de una Provincia justa implica tensiones con grupos económicos concentrados cuyo objetivo es la rentabilidad ilimitada. Nosotros creemos en el beneficio de las mayorías. La Juan Domingo.

jueves, 24 de mayo de 2012

A 9 años de la asunción Kirchner-Scioli


25 de mayo 2003 - 2012

En un país en crisis, el 25 de mayo del 2003, asumía la fórmula Néstor Kirchner - Daniel Scioli. 

Era un momento para demostrar el valor y el coraje que históricamente tuvo el Peronismo frente a las adversidades.

Una vez más, el destino sería para quienes tuvieran la voluntad de cambiar el rumbo.

Era necesario volver a creer y trabajar duramente. Son esos los momentos cuando el Peronismo no duda ni teme, mientras otros ni siquiera  interpretan lo que está en juego.

El pueblo apostó a dejar atrás al neoliberalismo y a los alquimistas de los planes del centro del mundo. El único camino posible, era vencer al escepticismo y la decepción.

El 2003 marca un punto de inflexión histórico: la política pasa a ocupar su lugar fundamental como herramienta, la identidad vuelve a situarse como argumento central frente a la confusión y las prácticas oportunistas.

El inicio de la transformación más profunda de los últimos tiempos se ponía en marcha, nuestra conciencia nacional y popular sería el motor.

Somos peronistas, por eso celebramos la fecha, recordando la figura de Néstor Kirchner y la inalterable lealtad de Daniel Scioli. 

Era necesario reconstruir una Nación, seguimos transitando ese camino.

La Juan Domingo.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Ley Residuos Urbanos


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Prohíbase, a partir del 1 de enero de 2014, el ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de cualquier tipo de residuo que provenga de otra jurisdicción para su disposición final, que no cuente con el tratamiento indicado por la Autoridad Provincial de Aplicación.

ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidos en el artículo precedente los siguientes tipos de residuos:
a)      Residuos sólidos urbanos;
b)      Residuos especiales;
c)      Residuos patogénicos;
d)      Residuos radiactivos, en todo lo no reglado por los Convenios Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte;
e)      Así como cualquier objeto y/o sustancia cuya naturaleza directa o indirectamente represente un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.

ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación implementará la prohibición establecida en el artículo 1º de manera progresiva, conforme las siguientes pautas:
a)      A partir del 1º de enero de 2013, el ingreso de los residuos enumerados en el artículo 2º que provengan de otras jurisdicciones, no podrá superar el 70% del volumen total de residuos ingresados al  territorio provincial en el año 2010.
b)      A partir del 1º de julio de 2013, el ingreso de los residuos enumerados en el artículo 2º que provengan de otras jurisdicciones, no podrá superar el 40% del volumen total de residuos ingresados al  territorio provincial en el año 2010.

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que correspondan tendientes a liquidar la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), en los términos del artículo 5º de la Ley Nacional Nº 20.705, conforme a las previsiones del Titulo X del Estatuto Nacional de la entidad, el que integra el convenio ampliatorio celebrado durante la ultima dictadura militar por las autoridades de facto con fecha 6 de mayo de 1977 entre la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, aprobado con Decreto-Ley Nº 8.981/78.

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un ente o sociedad, sobre la base del Plan de Gestión Integral de Residuos y que tienda a la disminución, reciclado y valorización de los residuos.

ARTÍCULO 7°: La presente ley entrará en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.