miércoles, 9 de mayo de 2012

Ley Residuos Urbanos


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Prohíbase, a partir del 1 de enero de 2014, el ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de cualquier tipo de residuo que provenga de otra jurisdicción para su disposición final, que no cuente con el tratamiento indicado por la Autoridad Provincial de Aplicación.

ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidos en el artículo precedente los siguientes tipos de residuos:
a)      Residuos sólidos urbanos;
b)      Residuos especiales;
c)      Residuos patogénicos;
d)      Residuos radiactivos, en todo lo no reglado por los Convenios Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte;
e)      Así como cualquier objeto y/o sustancia cuya naturaleza directa o indirectamente represente un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.

ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación implementará la prohibición establecida en el artículo 1º de manera progresiva, conforme las siguientes pautas:
a)      A partir del 1º de enero de 2013, el ingreso de los residuos enumerados en el artículo 2º que provengan de otras jurisdicciones, no podrá superar el 70% del volumen total de residuos ingresados al  territorio provincial en el año 2010.
b)      A partir del 1º de julio de 2013, el ingreso de los residuos enumerados en el artículo 2º que provengan de otras jurisdicciones, no podrá superar el 40% del volumen total de residuos ingresados al  territorio provincial en el año 2010.

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que correspondan tendientes a liquidar la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), en los términos del artículo 5º de la Ley Nacional Nº 20.705, conforme a las previsiones del Titulo X del Estatuto Nacional de la entidad, el que integra el convenio ampliatorio celebrado durante la ultima dictadura militar por las autoridades de facto con fecha 6 de mayo de 1977 entre la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, aprobado con Decreto-Ley Nº 8.981/78.

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un ente o sociedad, sobre la base del Plan de Gestión Integral de Residuos y que tienda a la disminución, reciclado y valorización de los residuos.

ARTÍCULO 7°: La presente ley entrará en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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