viernes, 25 de julio de 2014

Reserva Natural Puerto Mar del Plata”






Proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
LEY

ARTICULO 1.- Declárese Reserva Natural Provincial de Objetivos Definidos Mixtos Botánico, Faunístico y Educativo, en el marco establecido por Ley 10.907, a la superficie de tierra fiscal conocida como “Reserva Natural Puerto Mar del Plata” integrante del predio identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Fracción 8 del partido de General Pueyrredón, y delimitada por: el límite sur de las instalaciones del Puerto Mar del Plata constituido por los depósitos de combustible YPF S.A. y las fábricas industrializadoras de pescado, la línea de ribera marítima, el límite norte del Complejo Turístico Punta Mogotes identificado como Fracción I y la Avenida de los Trabajadores; todo con excepción del lote de terreno otorgado en concesión de uso gratuito por el artículo 1° de la Ley N° 14.193.

ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación elaborará las reglas especiales de manejo para la reserva creada por la presente, debiendo dar intervención a la Subsecretaría de Actividades Portuarias y al Municipio de General Pueyrredón.

ARTICULO 3.- Los balnearios y demás emprendimientos comerciales con permisos o concesiones municipales o provinciales vigentes comprendidos dentro del área de la reserva declarada en el artículo 1°, deberán presentar ante la autoridad de aplicación un plan de adecuación conforme las directivas establecidas en el Plan de Manejo de la reserva y los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 10.907. Para la adjudicación de nuevos permisos o concesiones o renovación de los existentes deberá someterse previamente el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 4.- Declárase Refugio de Vida Silvestre al lote de terreno otorgado en concesión de uso gratuito por el artículo 1° de la Ley N° 14.193. El destino de la referida concesión, estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 14.193, deberá compatibilizarse con los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 10.907.

ARTÍCULO 5.- Hasta tanto la autoridad competente no determine la línea de ribera, la Dirección de Geodesia fijará provisoriamente la línea demarcatoria del confín marítimo de la reserva, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Disposición 3.182/89 de dicha Dirección.

ARTICULO 6.- Serán de aplicación las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Provinciales y su Decreto Reglamentario n° 218.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



   



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